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Testamentos y sucesiones
- Testamentos
- Sucesiones intestamentarias y testamentarias
- Cesiones de derechos
Preguntas frecuentes
¿Qué es un Notario?
El Notario es un profesional del Derecho, investido de fe pública por el Estado,
que brinda seguridad jurídica y certeza en los actos y hechos de los que da fe,
manteniendo siempre un alto nivel de profesionalismo, total imparcialidad con los
prestatarios del servicio y plena autonomía en sus decisiones, las cuales sólo tienen
por límite el marco jurídico y el Estado de Derecho.
El Notario conserva y reproduce el instrumento, brindando así seguridad y tranquilidad a la sociedad.
También auxilia a las autoridades locales y federales en el cálculo y cobro de impuestos y derechos;
y vigila que se registren los actos que ante él se otorgan.
¿Qué es una escritura?
La escritura pública es un instrumento notarial por el cual se deja constancia de un contrato o acto
jurídico.
Es decir, la escritura pública es un documento a través del cual un Notario certifica un acontecimiento,
por ejemplo,
la firma de un contrato. Así, revisa el contenido del mismo, y dejando constancia de su existencia y del
momento en el que se está firmando (por parte del Notario y de los partícipes).
¿Puede una sucesión intestamentaria tramitarse ante Notario?
Sí. Los Notarios pueden tramitar una sucesión cuando la persona que falleció no otorgó testamento, y
cuando se presenten los siguientes supuestos:
Que los presuntos herederos sean mayores de edad o menores que hayan contraído nupcias y sean capaces.
Que los presuntos herederos acrediten su entroncamiento con el autor de la sucesión con las
correspondientes copias
certificadas de las actas del Registro Civil.
Que no exista ningún conflicto o controversia entre los posibles herederos.
Podrán tramitar la sucesión el o la cónyuge, los ascendientes, descendientes o parientes colaterales hasta
el cuarto grado.
¿Qué otras actividades puede realizar un Notario?
El Notario está dedicado al servicio del bien y la paz de la sociedad, al respeto y cumplimiento
del Derecho y es también un auxiliar de la administración de justicia. Por ello, además de los oficios
notariales, el Notario puede desempeñar actividades que no causen conflicto o dependencia con la dación
de fe y con su imparcialidad, tales como:
Cargos académicos, docentes y de dirección de instituciones académicas, de beneficencia pública o privada,
o de colaboración ciudadana.
Cargos gratuitos en toda clase de asociaciones, sociedades o instituciones, cuyos fines no sean
lucrativos.
Cargos de tutor, curador o albacea.
Cargos de secretario de sociedades o asociaciones.
También puede ser árbitro, secretario arbitral, mediador jurídico y conciliador.
El Notario puede intervenir, patrocinar y representar a los interesados en procedimientos judiciales, en
los que no haya contienda o en trámites y procedimientos administrativos.
¿Tengo que preparar una lista de mis bienes para hacer testamento?
No es necesario, salvo que quiera usted dejarle algún bien en especial a alguien,
que eso es lo que se llama un legado, en ese caso sí tendrá que mencionarle al Notario l
a ubicación exacta del bien y el nombre completo de la persona a la que quiera dejárselo
para después de su fallecimiento.
Así pues, no es necesario que haga usted una lista de sus
bienes ni tampoco que exhiba las escrituras de sus propiedades, sólo se requiere que le
manifieste al Notario, a qué persona o personas quiere que pasen todos sus bienes cuando fallezca,
o sea, a quién o a quiénes quiere nombrar como sus herederos.
Esta es precisamente otra gran ventaja
del testamento, pues al no ser necesario que haga una lista de sus bienes, tampoco será necesario que
cuando compre o venda algún inmueble, modifique su testamento, salvo que quiera usted cambiarlo.
¿Cuánto cuesta el testamento ante Notario?
El testamento, contra lo que mucha gente piensa, tiene un costo sumamente bajo, sobre todo si se le compara con los gastos de un juicio intestado.
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